¿Cuál es el plazo para accionar despido incausado o fraudulento en la vía laboral? Algunos comentarios a la sentencia emitida en el Expediente N° 03569-2012

Autores/as

  • Arturo Trelles Garrido Lecca Autor/a

Palabras clave:

Despido, fraudulento, Despido incausado, LPCL, NLPT

Resumen

El texto aborda la discusión sobre el plazo de caducidad para demandas de despido fraudulento en el ámbito laboral. Se argumenta que aunque no hay un plazo específico en la NLPT, se puede aplicar el plazo general de 10 años del Código Civil, así como, si se debe aplicar el artículo 36° de la LPCL y se cuestiona si los despidos incausados y fraudulentos son distintos al despido nulo. Se sugiere que todos estos tipos de despidos pueden considerarse dentro del concepto de despido nulo.

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Publicado

06-05-2023

Número

Sección

Artículos