Sentencia del TC Caso Morán
Palabras clave:
discrimicación, interés superior del niño , derechos del niño, idoneidadResumen
El Tribunal Constitucional en la sentencia N.º 00882-2023-PA/TC, acerca del caso Ricardo Morán se ha pronunciado sobre el conflicto que ha generado la no inscripción de los hijos del accionante, debido a que en las instancias inferiores se había declarado infundada la pretensión y posteriormente improcedentes los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones registrales 109-2021-ORSBORJ- JR10LIM-GOB/RENIEC y 110-2021-ORSBORJ-JR10LIM-GOB/, dichas decisiones tuvieron respaldo en lo prescrito por el legislador, ya que en el ordenamiento peruano no se encontraba regulado legalmente que en asuntos de inscripción de menores de edad a la RENIEC se permita que el padre pueda inscribir a su hijo con sus apellidos sin mencionar la identidad de la madre. Esta regla se recoge en el numeral 6.1.1.2 literal C punto 2 de la Directiva 415-GRC/032, sobre Procedimientos Registrales para la inscripción de hechos vitales y actos modificatorios del Estado Civil ante las Oficinas Autorizadas señala que “Si el padre es el único declarante, deberá señalar como apellidos del titular, su primer apellido y el primer apellido de la madre”, sin embargo, se permite que la madre pueda inscribir a su hijo con sus apellidos, sin revelar la identidad del padre. Esta regla está prevista en el artículo 21 del Código Civil: “Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos”. El Tribunal ha declarado inconstitucional la regla que no permite que el padre pueda inscribir a su hijo sin revelar el apellido materno, alegando que esta es discriminatoria por razones de género, pero ¿realmente estamos ante una regla con tratamiento discriminatorio?